30 - 7 - 2010
Tit buscar
Buscador de Programas de Apoyo
Buscar
Ley de Dependencia
Plan Estratégico de Apoyo a las Familias de Cantabria 2007 - 2012
 

Reglamento de Funcionamiento

 

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO CANTABRO DE APOYO A LAS FAMILIAS

Octubre 2006 (SEGUNDO BORRADOR)

 

CAPÍTULO 1. Naturaleza y organización

CAPÍTULO II. Funciones

CAPÍTULO III. Reuniones y acuerdos

CAPITULO IV.- Grupos de trabajo

CAPITULO V. Reforma del reglamento

 

 

 

 

CAPÍTULO 1. Naturaleza y organización

 

Artículo 1.-  Naturaleza
El Consejo Cántabro de apoyo a las familias es el órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tiene atribuida la función de garantizar la participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas que se ejecuten en Cantabria de apoyo a las familias.

 

Artículo 2. Miembros

El Consejo está integrado por los miembros establecidos en el artículo 5 del Decreto 58/2006, de 25 de mayo, por el que se crea el Observatorio Cántabro de apoyo a las familias.

 

En caso de concurrir causa justificada, los/las vocales que no representen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán ser sustituidas por las que al efecto designen las entidades a las que representan. La suplencia deberá acreditarse por escrito ante la Secretaria del Consejo con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión.

 

Artículo 3. Régimen jurídico

El régimen de funcionamiento del Consejo cántabro de apoyo a las familias se ajustará a lo establecido para los Órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como a lo previsto en este Reglamento de Régimen Interior.

 

Artículo 4. Funcionamiento

El Consejo cántabro de apoyo a las familias funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

 

Volver al índice

 

CAPÍTULO II. Funciones

 

Artículo 5. Pleno.

Son funciones del Pleno:

a) Constituir un foro de intercambio y comunicación entre los organismos públicos y la sociedad cántabra que permita conocer las demandas sociales de las familias cántabras y anticipar respuestas.

 

b) Realizar informes sobre demandas, situación y calidad de vida de las familias cántabras.

 

c) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en materia de políticas públicas dirigidas a las familias o con incidencia en su calidad de vida.

 

d) Proponer criterios de actuación armónicos y coordinados que permitan lograr sinergias de las políticas públicas en asuntos que conciernan a las familias.

 

e) Realizar el seguimiento de los desarrollos políticos en Europa que tengan un impacto en la situación social, demográfica y familiar cántabra.

 

f) Publicar estudios que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad familiar en Cantabria.

 

g) Aprobar su reglamento de régimen interior.

Artículo 6. Presidente/a

Corresponde a la persona que ocupe la presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

 

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, atendiendo a las peticiones de las personas que componen el Consejo.

 

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

 

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

 

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

 

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su cargo.

 

Artículo 7.- Vicepresidencia

Corresponde a la persona que ocupe la vicepresidencia el ejercicio de  las siguientes funciones:

a) Sustituir a la persona que ocupe la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

 

b) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente/a, así como aquellas que sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Vocales

A los/las vocales del Consejo cántabro de apoyo a las familias les corresponde:

a) Participar en los debates y deliberaciones de los asuntos incluidos en el orden día y proponer las modificaciones que estimen oportunas en las propuestas sometidas a debate.

 

b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

 

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

 

d) Solicitar la inclusión de algún asunto en el orden del día con la antelación prevista en este Reglamento.

 

e) Formular ruegos y preguntas.

 

Artículo 9. Secretario/a

Corresponde a la persona que ocupe la secretaría realizar las siguientes funciones:

a) Asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno.

 

b) Elevar a la Presidencia la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas.

 

c) Efectuar la convocatoria de sesiones por orden de la Presidencia.

 

d) Levantar las actas de las sesiones del Pleno y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

 

e) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de las personas que lo integran cuando le fuera requerida.

 

f) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

 

g) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su cargo.

 

 

Volver al índice

 

CAPÍTULO III. Reuniones y acuerdos

 

 

Artículo 10.- Convocatoria de sesiones del Pleno

1. El Pleno celebrará una sesión ordinaria al año. A tal efecto, la convocatoria se efectuará con una antelación mínima de diez días.

 

El Pleno podrá reunirse también en sesión extraordinaria cuando lo decida la persona que ocupa la presidencia o lo solicite una cuarta parte de sus miembros, debiendo realizarse la convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas.

 

2. La convocatoria deberá incluir la hora, el día y el lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día de la sesión y la documentación especifica sobre los temas a tratar.

 

Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria por parte de la Secretaría hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.

 

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de acuerdo, cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estén presentes todas las personas que forman parte del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Articulo 11.- Quórum de constitución del Pleno

Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o de quienes  les sustituyan y de la mitad más uno de las personas que actúan como vocales.

 

Artículo 12.- Deliberaciones del Pleno

  1. La persona titular de la presidencia  abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Con tal finalidad, podrá limitar la duración de las intervenciones, antes de iniciar un debate o durante el mismo, y acordará el cierre del debate.

 

2. El Pleno, a propuesta de la persona titular de la presidencia, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha reanudarse la misma.

 

3. La persona que ocupa la presidencia, previo acuerdo del Pleno, podrá posponer cualquier punto del orden del día para la próxima reunión del Pleno.

Artículo 13. Votaciones y adopción de acuerdos

  1 .Los acuerdos se adoptarán por consenso. Cuando esto no sea posible, o bien cuando alguna de las personas que forman parte del Consejo lo requiera, se procederá a votar.

 

2.- En caso de votación, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de las personas presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia.

 

3. La votación será secreta si así lo acuerdan un tercio de los/las miembros del Consejo presentes.

Artículo 14. Acta de las sesiones

De cada sesión se levantará por la persona que ocupa la secretaría un acta con las especificaciones establecidas en el Artículo 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en lo previsto en el artículo 72 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual será remitida a cada miembro del Consejo antes de la convocatoria de la sesión siguiente, en la cual deberá someterse a aprobación.

 

En el acta deberá figurar, si así se solicita, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquiera de las personas que forman parte del pleno, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la persona que ocupe la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.

 

Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito que se incorporará al texto aprobado. Los votos particulares habrán de presentarse ante el titular de la secretaría en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.

 

El acta aprobada será firmada por quien ocupe la secretaría y llevará el visto bueno de la persona titular  de la presidencia.

 

Volver al índice

 

 

CAPITULO IV.- Grupos de trabajo

 

Artículo 15. Grupos de trabajo

 

1. El Pleno podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo, temporales o permanentes, para que le asistan en el desempeño de sus cometidos.

 

2. Podrán ser invitadas a participar en los grupos de trabajo, en calidad de personas expertas, aquellas que pertenezcan, tanto al sector público como  privado relacionados con los asuntos objeto de estudio.

 

Artículo 16. Presidencia y secretaría de los grupos de trabajo

 

1. Los Grupos de trabajo determinarán en su sesión constitutiva las normas de convocatoria y funcionamiento respetando, en todo caso, lo establecido en el presente Reglamento.

 

2. El Pleno designará, en cada caso, la persona del Consejo que ejercerá la presidencia del grupo de trabajo.

 

3. Las sesiones de los grupos de trabajo serán convocadas por quien ocupe  la presidencia y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros.

 

.

Volver al índice

 

CAPITULO V. Reforma del reglamento

 

 

Artículo 17. Reforma del reglamento

1. Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada a la presidencia del Consejo para su elevación al Pleno por, al menos, un tercio de las personas que forman parte del mismo.

 

2. Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría de sus miembros  y se entenderán incorporadas a él desde el momento de su aprobación por el Pleno.

 

Volver al índice

 





Icono de conformidad con el nivel Doble-A - Guia de Accesibilidad de Contenidos de la W3C-WAI
Aviso legal y de responsabilidad